Sacado de Jurisprudencia civil (Recurso de casación de 10 de Octubre de 1889.- Tomo 66 año 1890)
Resultando que en 5 de Febrero de 1844 acudió Ramón Calderón al Juzgado de Marchena solicitando, en atención a tener preferente derecho a varias capellanías, y entre ellas la mencionada (la que fundó Miguel Arias de Antequera), la publicación de edictos convocando a los que se creyesen con derecho a los bienes, consistentes en medio molino aceitero, y varias aranzadas de olivar, los cuales, por fallecimiento de su poseedor D. Francisco Tamarit, ocurrido aquel mismo día, debían ser puestos en administración judicial a cargo de D. José Tamarit, lo cual fue estimado.
Resultando que deducidas análogas pretensiones por diversos opositores, solamente expresaron cuál era su parentesco con el fundador (Miguel Arias de Antequera) D. Antonio María Galcaso y D. José y D. Andrés Tamarit; y recibido el juicio a prueba, se puso testimonio del testamento de D. Miguel Arias de Antequera, hijo del fundador, en el que expresó que su padre la dejó nombrado Patrono de la capellanía que instituyó, y que él a su vez, y en uso de las facultades conferidas, nombraba para este cargo a su hijo Miguel, viniendo después de él a quien señalase por su testamento o fuera de él.
Resultando que el Ministerio fiscal manifestó que el Estado no tenía interés en los bienes de la capellanía, y que en 24 de Junio de 1868 dictó sentencia el Juez de primera instancia adjudicando como bienes libres a D. Antonio Galcaso los que constituían la dotación de dicha capellanía, con la obligación de levantar y pagar las cargas espirituales que le afectaran, y de satisfacer las costas.
Parece demostró que era noveno nieto del fundador (Miguel Arias de Antequera), tenía preferente derecho a los bienes declarados, según acreditaba el árbol que en comparación con el presentado acompañaba y del cual aparecía que los Tamarit no habían acreditado su entronque con el fundador por falta de presentación de la partida de matrimonio de Isabel Arias con Diego Núñez, omisión que podía entenderse suplida con lo consignado en la de casamiento de D. Bartolomé Tamarit con Doña Catalina Arias, porque en ella se expresaba que ésta era hija de Ana Isabel Arias.
Resultando que ocurrido el fallecimiento de Doña Bárbara Hidalgo, personada en los autos como heredera de su hijo D. Antonio Galcaso, fueron citados sus herederos, que no comparecieron, y en 28 de Febrero de 1888 dictó la Sala de lo civil de la Audiencia de Sevilla sentencia revocatoria, declarando haber lugar a la adjudicación de los bienes que constituían la dotación de la capellanía fundada por Miguel arias Antequera a favor de D. Juan Gómez Morilla como de libre disposición en el concepto de concesionario de los derechos de Doña María Teresa tamarit, heredera de D. José, y de Andrés Tamarit con la obligación de levantar y pagar previamente las cargas eclesiásticas en la forma convenida en el convenio ley de 24 de Junio de 1867, sin hacer expresa condenación de costas en ninguna de las instancias.