Sacado de Jurisprudencia civil (Recurso de casación de 10 de Octubre de 1889.- Tomo 66 año 1890
Resultando que en 5 de Febrero de 1844 acudió Ramón Calderón al Juzgado de Marchena solicitando, en atención a tener preferente derecho a varias capellanías, y entre ellas la mencionada (la que fundó Miguel Arias de Antequera), la publicación de edictos convocando a los que se creyesen con derecho a los bienes, consistentes en medio molino aceitero, y varias aranzadas de olivar, los cuales, por fallecimiento de su poseedor D. Francisco Tamarit, ocurrido aquel mismo día, debían ser puestos en administración judicial a cargo de D. José Tamarit, lo cual fue estimado.
al consignar literalmente que por error se expresó en la copia de una partida que Doña Catalina Arias era hija de Doña Ana Isabel Arias en lugar de decir Doña Isabel Arias; que por diverso modo se había acreditado que ésta fue mujer de Diego Núñez, y que procedía reconocer que los hermanos Tamarit son sextos nietos del fundador, apreciaciones que no es dado prescindir por no haberse impugnado en la forma especial que exige el núm. 7.º del art. 1692 de la ley de Enjuiciamiento civil.